La imposibilidad de realizar despidos de acuerdo al Artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020. No causa las mismas incidencias a todas las empresas. La situación de cada compañía es distinta. Esto provoca que las restricciones legales, afecten a cada una de forma diferente. Las consecuencias, sobre todo económicas de estas restricciones, también afectan de manera distinta a cada compañía.
Existen diferentes posibilidades para que la empresa enfrente los despidos necesarios. Así como la extinción de contratos. Cada posibilidad puede traer diferentes consecuencias económicas. Pero si el despido es necesario. Existen posibilidades que la compañía puede llevar a cabo. Siempre bajo el asesoramiento de una empresa que aplicando todos los procesos legales. Logre sentencias favorables a la empresa.
Posibles casos y consecuencias económicas
1er caso
La empresa mantiene vigente la obligación de mantener empleo, porque ha realizado un ERTE.
Es una obligación legal de la empresa mantener el empleo por espacio de 6 meses, si ha realizado un ERTE. Si la empresa recibió o está recibiendo exoneraciones de la cotización de la Seguridad Social. Esta fecha comienza a contarse desde que se reincorpora al trabajo el primer trabajador desafectado.
El Real Decreto-ley 30/2020 compromete de igual manera a las empresas que están recibiendo nuevamente estas exoneraciones. Las mismas deben salvaguardar el empleo por 6 meses más. Este tiempo comenzará a contarse a partir de que el periodo de mantenimiento anterior haya culminado.
La empresa que tenga vigente el compromiso no puede realizar despidos a trabajadores afectados por el ERTE. Solo en casos donde el contrato se extinga por despido disciplinario, jubilación, dimisión o incapacidad permanente. Se permitirá el despido. También en casos donde el contrato temporal expire o se haya realizado la totalidad del servicio por el que se efectuó dicho contrato.
Consecuencias económicas
Si la empresa realizara un despido deberá reintegrar el importe de todas las cotizaciones exoneradas. No solo del trabajador despedido. Sino de todos los empleados. Esto además se hará con el recargo de los intereses de mora. La devolución de este dinero significaría un gasto importante para la empresa.
Si los despidos se hicieran por causas de consecuencias derivadas del covid-19. Los mismos serán declarados nulos o improcedentes. Las consecuencias económicas para la empresa serían aún mayores. Deberán dar indemnización por despido, readmitir al trabajador, pagar los salarios que este haya dejado de percibir. Esta consecuencia se debe a la prohibición de despedir.
2do caso
La empresa realizó un ERTE cuyo plazo terminó o nunca ha realizado un ERTE.
Si la empresa tramitó un ERTE y luego de 6 meses retomó su actividad, sin necesidad de solicitar otro. No tiene obligación de mantenimiento de empleo, ya que no ha percibido nuevas exoneraciones. De igual manera sucede con las empresas que nunca solicitaron un ERTE.
Consecuencias económicas
En esta situación no hay consecuencias económicas desfavorables para la empresa. Al no solicitar un nuevo ERTE su compromiso de mantener el empleo ha terminado. Pueden hacer despidos y extinguir contratos. Sin que esto signifique que deba devolver las cotizaciones exoneradas anteriormente.
La asesoría adecuada impedirá que la empresa incurra en situaciones que puedan llevarla a la pérdida de dinero. DespidYa te asesora y aplica todos los instrumentos legales para que a la hora de un despido. La sentencia sea favorable y la empresa no tenga pérdidas económicas por este motivo.